13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Organismos de tránsito no pueden sancionar a quienes no presentaron la autodeclaración promovida por el Ministerio de Transporte (10:28 a.m.)

18 de Junio de 2010

Reproducir
Nota:
67199
Para la implementación del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por parte del Ministerio de Transporte (Mintransporte), en coordinación con los organismos de tránsito del país, el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769/02) facultó a los municipios para adoptar una estrategia de actualización de los registros (automotores, conductores, licencias de tránsito, infracciones, etc.), que podía incluir el sistema de autodeclaración. Quien no presentara la autodeclaración sería sancionado con multa equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales y quedaría inhabilitado para adelantar trámites ante cualquier organismo de tránsito, dispuso la ley. En una reciente circular, esta cartera advirtió que como no se implementó el sistema de autodeclaración a nivel municipal, tales organismos no están facultados para sancionar a los ciudadanos que no presentaron la autodeclaración de carácter nacional que promovió el Mintransporte ante el incumplimiento de esas entidades.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)