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Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Licencia de conducción para vehículos de uso diferente al público debe refrendarse cada cinco años, aunque su vigencia es indefinida (11:46 a.m.)

21 de Junio de 2010

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Nota:
67169
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1383 del 2010, que modificó la Ley 769 del 2002 (Código Nacional de Tránsito), aunque la licencia de conducción para vehículos de uso diferente al público tiene una vigencia indefinida, el titular debe refrendarla cada cinco años, con el fin de establecer, mediante un nuevo examen de aptitud física, mental y de coordinación, que mantiene los requisitos requeridos para conducir. Así mismo, la norma dispuso que los conductores de servicio público mayores de 60 años de edad deben refrendar su licencia anualmente, mientras que los conductores de servicio diferente al público mayores de 65 años de edad lo harán cada tres años.

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