Las autoridades locales tienen la potestad de regular el parque automotor de la ciudad (11:41 a.m.)
24 de Febrero de 2010
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Nota:
64432
El parágrafo del artículo 28 de la Resolución 4775 del 2009, que consagra la matrícula de un vehículo clase taxi individual por reposición, exige que su propietario cancele la licencia de tránsito del automotor que sale del servicio y, a su vez, efectúe la reposición dentro del año siguiente al de la cancelación. Es decir, si opta por la reposición del vehículo, por lo menos en el caso de Bogotá, necesariamente se debe someter a desintegración física para tener derecho al denominado cupo del taxi, precisó el Ministerio de Transporte. En cuanto al sistema de reposición, la entidad señaló que las autoridades locales tienen la potestad de regular el parque automotor de la ciudad y, en ese sentido, algunas ciudades exigen la desintegración física. Estas normas especiales dictadas por los alcaldes no son derogadas.
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