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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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IMPORTANTE: Conozca cómo reglamentaron las fotomultas

26 de Marzo de 2018

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Nota:
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Con la expedición de la Resolución 0718, la Agencia Nacional de Seguridad Vial fijó los criterios técnicos para la instalación y operación de los medios técnicos y/o tecnológicos para la detección de presuntas infracciones al tránsito, más conocidas como fotomultas o fotocomparendos. (Lea: Estos serían los criterios para poner en regla las fotomultas)

 

Así, por ejemplo, los medios tecnológicos utilizados para la detección electrónica de infracciones de tránsito, como cámaras y radares, deberán ser visibles 500 metros antes de su ubicación en las vías nacionales y estar identificados para los conductores. (Lea: Este es el marco regulatorio para las fotomultas)

 

¿Qué aspectos nuevos trae la resolución?

 

  1. Fija cuatro criterios técnicos (siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones) sobre los cuales deberán sustentar las autoridades de tránsito la necesidad de instalar u operar medios tecnológicos para detectar presuntas infracciones de tránsito.

     
  2. El procedimiento para la autorización.

     
  3. Criterios para la operación, enfocados en que el ciudadano pueda conocer y ser avisado de los procedimientos de detección electrónica.

 

¿Cuánto tiempo tiene la autoridad para notificar a los ciudadanos de una fotomulta?

 

  1. La validación del comparendo, a la que hace referencia el artículo 8° de la Ley 1843 del 2017, deberá realizarse, a más tardar, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la infracción.

     
  2. Posterior a la validación, se cuenta con tres días hábiles para notificar al ciudadano.

     
  3. El ciudadano cuenta con 11 días para comparecer, la comparecencia puede ser física o virtual (el organismo de tránsito debe tener en su página web el mecanismo para la comparecencia electrónica) (Lea: Multas por infracciones a normas de tránsito prescriben en tres años)

 

Requisitos previos a la instalación

 

La norma indica que la autoridad de tránsito competente del lugar donde se pretendan instalar sistemas o equipos automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnoló­gicos para la detección de presuntas infracciones de tránsito (SAST) de detección fija o móvil, antes de instalar y poner en operación los mismos, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte. (Lea: Conozca cuándo no lo deben sancionar por llevar vidrios oscuros o no tener llanta de repuesto)

 

Los SAST no podrán instalarse en colinas, viviendas u otros equipamientos aledaños, ni podrán operarse en vehículos en movimiento, con excepción de la detección aérea.

 

De esta forma, los concesionarios privados tendrán que cumplir los requisitos fijados por Mintransporte que responden a criterios técnicos y que deberán estar asociados como mínimo a alguno de los siguientes aspectos: siniestralidad, prevención, movilidad e historial de infracciones.

 

Una vez se haga esta solicitud, la Dirección de Transporte y Tránsito se pronunciará sobre la solicitud en un plazo de 60 días. La respuesta podrá ser: aprobación, negación o solicitud de ajuste. En caso de requerirlo, el solicitante tendrá un plazo no mayor a 10 días para realizarlo.

 

Las autoridades o concesionarios privados que pretendan instalar medios tecnológicos (cámaras, radares etc.) en vías nacionales deberán adjuntar el permiso de uso de la infraestructura vial, expedido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) o el Instituto Nacional de Vías (Invías), según se trate de vías concesionadas o no.

 

Condiciones de operación

 

Todos los SAST autorizados por Mintransporte y los que se utilicen para el control en la vía, apoyado en dispositivos móviles, contarán desde el inicio de su operación con mecanismos de calibración y mantenimiento previstos para los instrumentos de medición que sean utilizados, de conformidad con los patrones de referencia na­cional definidos por el Instituto Nacional de Metrología.

 

También con procesos de mantenimiento realizados por el fabricante o por su representante oficial en Colombia, los cuales deberán estar debidamente registrados y ser clara­mente trazables en las bitácoras de los equipos, que deberá llevar el operador.

 

Señalización.

 

Los SAST deberán cumplir con la señalización que advierta sobre su existencia, en los siguientes términos:

 

  1. Se deberá instalar en las vías, señales visibles informativas tipo SI-27, que informen que es una zona vigilada por SAST.

     
  2. Las señales también podrán emitirse mediante paneles de mensaje variable, el cual siempre deberá mostrar en todo momento el aviso de detección electrónica.

 

Agencia Nacional de Seguridad Vial, Resolución 0718, Mar. 22/18

 

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