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Multas por infracciones a normas de tránsito prescriben en tres años

15 de Noviembre de 2017

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De acuerdo con lo previsto en la Ley 1066 del 2006 (Ley de Normalización de Cartera Pública), las autoridades de tránsito tienen la facultad de exigir el cobro de las multas por infracciones a las normas de tránsito durante el término de tres años, contados a partir de la ocurrencia de la conducta. Si esto no ocurre, prescribe la acción y la autoridad no podrá iniciar cobro coactivo, recordó el Ministerio de Transporte. (Lea: Conozca cuándo no lo deben sancionar por llevar vidrios oscuros o no tener llanta de repuesto)

 

La prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago, indica el artículo 159 de la Ley 769 del 2002, modificado por el artículo 26 de la Ley 1383 del 2010, a su vez modificado por el artículo 206 del Decreto 019 del 2012. (Lea: ¿En municipios donde no existen organismos de tránsito es potestad del alcalde designarlos?)

 

La facultad señalada se deriva de la autonomía que tienen las entidades territoriales en virtud del artículo 287 de la Constitución Política.

 

En consecuencia, explicó el ministerio, la autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción. (Lea: Este es el marco regulatorio para las fotomultas)

 

Sin embargo, la entidad resaltó que los organismos de tránsito son autónomos, por lo que no dependen de la cartera, ya que al ministerio le corresponde fijar las políticas en estas materias e impartir instrucciones para que las mismas se cumplan, no siendo superior jerárquico de ningún organismo.

 

Por lo anterior, Mintransporte señaló que no se encuentra facultado para ordenar a estos que ejecuten sus funciones de acuerdo a la normativa vigente en materia de tránsito.

 

Mintransporte, Concepto 20171340381121, 18/09/17

 

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