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26 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Estos serían los criterios para poner en regla las fotomultas

12 de Diciembre de 2017

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Dando cumplimiento a la Ley 1843 del 2017, el Ministerio de Transporte trabaja en la reglamentación que definirá nuevos criterios técnicos para la instalación y operación de los dispositivos electrónicos de detección e infracciones de tránsito en el país, más conocidos como fotomultas o fotocomparendos. (Lea: Este es el marco regulatorio para las fotomultas)

 

El ministerio inició el proceso de socialización de un proyecto de resolución, publicado en la página de la cartera, antes de su firma y entrada en vigor. (Lea: Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico)

 

La propuesta cuenta con cuatro componentes fundamentales

 

  1. Se establecería un techo en el recaudo del privado. Las fotomultas no podrán remunerar a la inversión privada con un porcentaje superior al 10 % del recaudo.

 

  1. El Ministerio de Transporte será quien dé la autorización para instalar los dispositivos después de que la autoridad de tránsito presente un estudio de viabilidad técnica avalado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en donde especifiquen los criterios de ubicación del dispositivo (tramos críticos, infraestructura, siniestralidad, caracterización de flujos).

     
  2. Teniendo en cuenta que estos dispositivos serán instalados en lugares donde haya riesgo de accidentes, su ubicación deberá contar con la señalización pertinente a mínimo 500 metros de distancia.

     
  3. Los dispositivos deberán estar debidamente calibrados.

 

Dentro de las condiciones de operación se plantea que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la ley, quienes operen los sistemas de fotomultas (SAST) deberán implementar mecanismos electrónicos que permitan la comparecencia a distancia del presunto infractor, entre los cuales se encuentran el correo electrónico, acceso por página web, URL o cualquier otro mecanismo que le permita ejercer su derecho de defensa de forma segura. (Lea: Conozca cuándo no lo deben sancionar por llevar vidrios oscuros o no tener llanta de repuesto)

 

En los casos de detección de cruce de semáforo, el equipo debería registrar una de las dos situaciones siguientes:

 

  1. Que el vehículo cruzó la intersección en luz roja, con registro fotográfico del cruce por el punto de instalación del semáforo y del tránsito por la intersección.

     
  2. Que la luz de cruce de peatón ya se encontraba en verde.

 

Se instalarían en las vías señales visibles informativas (tipo SI-27) que indiquen que es una zona vigilada por sistemas automáticos, semiautomáticos u otros medios tecnológicos, las cuales deberán estar localizadas antes de iniciar las zonas de detección electrónica.

 

Respecto a la ubicación de la señalización que advierta sobre la existencia de los SAST, en caso de control de velocidad límite, deberán cumplirse, como mínimo, los siguientes requerimientos:

 

Tipo de Vía

Mínimo de señales a instalar

Distancia mínima de las señales con relación al equipo, en metros

Carreteras de calzada única

1

500

Carreteras con más de una calzada por sentido

1 por sentido

500

 

En las demás vías, el número de señales y la distancia mínima de estas con relación al equipo de detección sería establecida por la autoridad de tránsito competente en la respectiva jurisdicción.

 

La entidad recibirá comentarios sobre el texto propuesto a través del correo: cmunoz@mintransporte.gov.co.

 

Mintransporte, Proyecto de norma, Dic. 11/17

 

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