Conozca cuándo no lo deben sancionar por llevar vidrios oscuros o no tener llanta de repuesto
08 de Noviembre de 2017
El Ministerio de Transporte hizo precisiones sobre la aplicación del artículo 90 de la Ley 796 del 2002, sobre vidrios oscuros en algunos vehículos, y lo dispuesto por la Resolución 3777 del 2003; también acerca de la necesidad de portar llanta de repuesto en algunos vehículos. (Lea: Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico)
Con base en las consideraciones normativas que regulan la materia, el ministerio expidió dos circulares, a fin de aplicar criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de control al momento de presentarse un vehículo con dichas características.
Vidrios oscuros en vehículos
Las autoridades al momento de la imposición de un comparendo deben realizarlo con algún dispositivo técnico tipo fotómetro, luxómetro o similar que permita determinar el grado de luminosidad de los vidrios, mas no puede ser aplicado bajo criterios subjetivos del agente de control.
En ese sentido, los carros que por sus condiciones y características tengan vidrios polarizados, entintados u oscurecidos podrán circular sin sujeción a permiso alguno y no ser objeto de comparendo, salvo cuando se determine con algún dispositivo que mida con precisión el grado de polarización, entintado u oscurecimiento. (Lea: Así es el Soat digital)
Llanta de repuesto
Sobre este particular, los fabricantes de vehículos y llantas en el mundo trabajan hoy de la mano para generar mejoras tecnológicas, favoreciendo la reducción del peso de los carros, sin descuidar la seguridad de los ocupantes, para lo cual, por ejemplo, han diseñado elementos que permiten no contar con una llanta de repuesto, indicó el Ministerio de Transporte. (Lea: Sin excepciones, no portar llanta de repuesto da lugar a multa)
Estas tecnologías son:
- Tire repair kit o Mobiliti kit.
- Run flat.
De lo expuesto se debe entender que el uso de tecnologías permite hoy a algunos vehículos continuar la marcha aun después de un pinchazo, aspecto que debe ser considerado por parte de las autoridades para no imponer un comparendo. (Lea: Autorización para determinar base gravable del impuesto de un vehículo con base en otro similar es un mandato legal)
Así, el ministerio pide que se apliquen criterios objetivos de valoración por parte de las autoridades de tránsito en este sentido, por lo que concluye con la siguiente precisión: “los vehículos que por sus condiciones, características técnicas y tecnológicas no posean llanta de repuesto podrán circular y no ser objeto de imposición de órdenes de comparendo, habida cuenta que puede seguir transitando”.
Mintransporte, Circulares 20174000431181 y 20174000431441, 17/10/17
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