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Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Sistema de fotomultas desde su origen fue abiertamente antijurídico

17 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Una ciudadana fue notificada en su domicilio de un mandamiento de pago en su contra por $ 322 mil con fundamento en un comparendo del 2015. (Lea: Así quedó el marco regulatorio de sistemas de fotodetección que será enviado a sanción)

 

Expresó que se trataba de una fotomulta que no fue notificada durante dos años y, por esta razón, le solicitó a la Secretaría de Transporte y Movilidad de Cundinamarca información sobre el proceso de notificación, obteniendo una respuesta general, sin soporte alguno.

 

De ahí que solicitara, principalmente, la nulidad del comparendo por violación a los derechos al debido proceso y defensa. Hace dos meses, un juzgado penal de Bogotá negó el amparo solicitado al estimar que lo pretendido debía ser dirimido por el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

 

En palabras del juzgado, “no se demostró la existencia de un perjuicio irremediable, máxime cuando se demostró que el proceso contravencional se surtió de acuerdo con la normatividad vigente”. No obstante lo anterior, la ciudadana, dentro del término legal, impugnó esta decisión.

 

Consideraciones del tribunal

 

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, después de una amplia reseña de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, señaló que en el caso de los sistemas automáticos, semiautomáticos y otros medios tecnológicos para la detección de infracciones existió una omisión legislativa. (Lea: Lo que tiene que saber sobre accidentes de tránsito por colisión de vehículos)

 

Precisó que si bien es cierto el artículo 22 de la Ley 1383 del 2010 modificó el artículo 135 del Código Nacional de Tránsito para autorizar a las autoridades a contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitieran evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones, también lo es que la norma en modo alguno contempló los parámetros para el uso de estas tecnologías.

 

También sostuvo que el uso de estos mecanismos se convirtió en un grave problema para el Gobierno, tal y como lo demuestran los antecedentes del proyecto de ley que reguló dichos sistemas, pues su uso no fue para proteger el interés general de los ciudadanos en cuestiones de movilidad y seguridad, “sino que se convirtió en un negocio para las secretarías de movilidad y tránsito”.

 

Es bueno recordar que esta serie de inconsistencias dieron lugar a que se expidiera la Ley 1843 del 2017,  la cual reglamenta la instalación y puesta en marcha del marco regulatorio de sistemas de fotodetección y de la que pueden extraerse cambios sustanciales como los siguientes:

 

-          Para la detección de infracciones se deberán adicionar en la vía señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas.

 

-          Estas deberán ser establecidas con base en los estudios técnicos por parte de las autoridades de tránsito, respetando los límites definidos por el Ministerio de Transporte.

 

-          Para las vías nacionales la señal tendrá que ubicarse con una antelación de 500 metros de distancia.

 

Según el concepto de la Sala, no existe duda que la regulación sobre el tema fue incompleta y no contó con un texto normativo preciso y determinado para llenar los vacíos, pues las políticas en materia de movilidad y tránsito deben ser fruto de estudios técnicos y, así mimo, responder al interés de los ciudadanos.

 

“En las condiciones anotadas no existe razón suficiente que justifique la omisión en que incurrió el legislador durante varios años, con lo que se permitió que las autoridades de tránsito vulneraran los derechos fundamentales de los ciudadanos, especialmente los referidos a la confianza legítima y el debido proceso”, agregó la corporación judicial.

 

Bajo ese contexto, concluyó que esta omisión, previa a la expedición de la Ley 1843, resulta contraria a los deberes del Estado, por lo que el sistema de fotomultas, desde su origen, resultó abiertamente contrario al ordenamiento jurídico, lo que también permitió el estudio del caso de la tutelante.

 

Órdenes del  fallo

 

El tribunal revocó el fallo de primera instancia y acogió las pretensiones tutelando los derechos fundamentales de confianza legítima, debido proceso y defensa. (Lea: ¿Cómo defenderse de fotomulta notificada fuera del término de tres días?)

 

Por otra parte, ordenó a la secretaría adelantar las gestiones necesarias para adecuar la instalación de equipos que detenten infracciones de tránsito atendiendo los parámetros establecidos en la Ley 1843, en aras de garantizar los derechos de los ciudadanos.

 

Finalmente, exhortó a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, vigile el funcionamiento de todos los sistemas de detección electrónica de infracciones de tránsito y movilidad, “con el fin de que haga cumplir estrictamente y sin vacilaciones la ley 1843” (M.P. Alberto Poveda Perdomo).

 

Tribunal Superior de Bogota, Sentencia 11001310400320170005501, Ago. 08/17

 

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