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Estas son las características del servicio de taxi de lujo

31 de Mayo de 2016

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El Ministerio de Transporte expidió la Resolución 2163 del 2016, que establece los requisitos que deben cumplir las empresas propietarias de plataformas tecnológicas como herramientas para atender el servicio de transporte público de lujo.

 

La norma reglamenta el ofrecimiento y prestación del servicio público de transporte terrestre automotor en la modalidad individual en el nivel de lujo definidos en el Decreto 2297 del 2015, en aspectos como las características de los vehículos, la formación de los conductores y los indicadores de servicio.

 

Igualmente, allí se regla y definen las características generales y funcionalidades que deben cumplir las plataformas tecnológicas que participen de la demanda de movilización cuando las mismas no utilicen equipos propios y pretendan hacer uso del servicio de transporte público terrestre automotor individual de pasajeros en el nivel básico y/o de lujo.

 

De acuerdo con la norma, los vehículos serán de color negro y deberán cumplir las especificaciones y características plasmadas en el mencionado decreto, como la franja a cuadros gris y negro que permitirá identificarlos. Cabe aclarar que esta debe abarcar la totalidad del largo del vehículo, tener un ancho de 10 centímetros, a cuadros gris y negro intercalados, de una dimensión de 2,5 centímetros cada uno.

 

De otra parte, señala que los conductores deberán estar certificados en competencias laborales para el transporte de pasajeros y demostrar que han completado 50 horas del curso de atención al usuario.

Plataformas tecnológicas

 

Dichas plataformas deberán integrarse y migrar la información generada por la prestación del servicio al Sistema Inteligente Nacional para la Infraestructura, el Tránsito y el Transporte (SINITT).

 

En cuanto a la habilitación de la misma, especifica que será otorgada por el Ministerio de Transporte, aclarando que no será transferible a cualquier título y no podrá ser utilizada para atender otras modalidades del transporte de pasajeros.

 

Así mismo, se señalan las condiciones para mantener la habilitación. (Lea: Uber y los retos de la tecnología)

 

El costo del trámite de la habilitación será de 1,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, los cuales se cancelarán según el procedimiento establecido para todos los trámites o autorizaciones que se realizan ante la cartera de Transporte.

 

En cuanto a características, la resolución puntualiza que deberá tener funcionalidad independiente para nivel de servicio básico y/o de lujo, para lo cual contará con perfiles de validación diferentes. Para la gestión de la prestación del servicio, la plataforma debe implementar aplicaciones móviles o interfaces web a las que se pueda acceder directamente desde un teléfono móvil o desde algún otro dispositivo electrónico, para lo cual deberá garantizar unas funcionalidades mínimas, algunas de ellas son:

 

· Permitir la solicitud del servicio por parte del pasajero, consultando y filtrando por modelo, clase del vehículo y calificación del conductor y del vehículo.

 

· Cancelar la solicitud del servicio.

 

· Aceptar el servicio por parte del conductor

 

· Estimar el tiempo promedio de viaje

 

· Recepcionar, gestionar y dar respuesta a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias

· Mantener la trazabilidad de georeferenciación y longitud de los trayectos, tarifas aplicadas y tiempos de recorrido.

 

De otra parte, también regula los requerimientos técnicos de la herramienta, la estructura mínima para el cargue de información del vehículo y la interoperabilidad de plataforma.

 

Finalmente, indica que las tarifas serán fijadas por la autoridad local, garantizando la adecuada diferenciación tarifaria entre los mercados de los servicios autorizados en los niveles básico y de lujo.

 

Es oportuno recordar que después de un extenso debate el año pasado, el Ejecutivo firmó el Decreto 2297, que reguló las condiciones que deben cumplir los vehículos, los requisitos para la habilitación de las empresas y las reglas para las autoridades de transporte local.

 

Por otra parte, en el Congreso de la República cursan tres iniciativas para regular el servicio, sin que hayan avanzado en su trámite legislativo. (Lea: Este es el proyecto que se impulsa en el Congreso para reglamentar el servicio Uber)

 

Mintransporte, Resolución 2163, May. 27/16

 

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