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Conductores de servicios ilegales de transporte se exponen a cancelación de su licencia hasta por 25 años

14 de Diciembre de 2018

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Los conductores de vehículos particulares que sean sorprendidos por las autoridades de tránsito prestando el servicio público de transporte, sin justa causa, podrán quedar sin licencia de conducción hasta por 25 años.

 

Así lo anunció la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, en una reciente circular emitida por el Mintransporte que reitera a las autoridades de tránsito y a los conductores que está completamente prohibido que vehículos particulares, sin permiso, presten cualquier servicio de transporte público, salvo las excepciones consagradas en el Código Nacional de Tránsito (Ley 769 del 2002). (Lea: ¿Mecanismo para que plataformas digitales ubicadas en el exterior paguen IVA reconoce su legalidad?)

 

La titular de la cartera de Transporte advirtió que se aplicarán las sanciones que sean necesarias a quienes vayan en contra de la ley.

 

 

 

 

Puntualmente, la circular señala que “se suspenderá la licencia de conducción por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares” y en caso de reincidencia y una vez cancelada la licencia de conducción el conductor solo podrá volver a solicitarla pasados 25 años.

 

El alcance de la medida es amplio, pues, primero, se sancionará a los conductores, no a las plataformas como Uber o Cabify, y bajo el concepto de vehículos se puede entender que el mototaxismo será también objeto de la aplicación de una norma que existe en el Código de Tránsito desde hace varios años.

 

En la comunicación oficial emitida a los organismos y autoridades de tránsito de todo el país se les insiste que, en el marco del artículo 26 de la Ley 769 del 2002, modificado por la Ley 1383 del 2010 y por la Ley 1696 del 2013, es de carácter prioritario atender las disposiciones y procedimientos legales para mitigar la prestación de servicio público en vehículos particulares sin justa causa.

 

Según el artículo 26 del Código Nacional de Tránsito

 

El documento se suspenderá:

 

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basadas en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente habilitado.

 

  1. Por decisión judicial.

 

  1. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este código.

 

  1. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.

 

El documento se cancelará:

 

  1. Por disposición de las autoridades de tránsito basadas en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportada en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental y de coordinación motriz expedido por un centro de reconocimiento de conductores legalmente habilitado.

 

  1. Por decisión judicial.

 

  1. Por muerte del titular.

 

  1. Reincidencia al encontrarse conduciendo en cualquier grado de estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente, en concordancia con el artículo 152 de este código.

 

  1. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa.

 

  1. Por hacer uso de la licencia de conducción estando suspendida.

 

  1. Por obtener por medios fraudulentos la expedición de una licencia de conducción, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan.

 

Mintransporte, Circular 20184000506791, Dic. 12/18. 

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