Todas las secciones del Consejo de Estado podrán seleccionar acciones populares para su eventual revisión, pero solo se decidirán en Sala Plena (1:32 p.m.)
19 de Octubre de 2010
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Nota:
69591
El Consejo de Estado acordó que todas las secciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo de esta corporación podrán seleccionar, para su eventual revisión, sentencias o demás providencias que determinen la finalización o el archivo del proceso en las acciones populares o de grupo, proferidas por los tribunales administrativos en segunda instancia. Sin embargo, aclaró que, luego de seleccionado, el asunto se decidirá en la Sala Plena. Mediante acuerdo, el alto tribunal incluyó en su reglamento este asunto de competencia que había sido definido recientemente mediante jurisprudencia. En la norma interna, se aclaró que será la misma sección que decidió la no selección la que resolverá sobre la insistencia interpuesta.
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