Tiquetes aéreos de los congresistas no forman parte del ingreso base de liquidación de la pensión (4:33 p.m.)
01 de Octubre de 2010
Reproducir
Nota:
69013
El Consejo de Estado recordó que, según la Sentencia C-608 de 1999, cuando el artículo 17 de la Ley 4ª de 1992 se refiere a que la pensión de los congresistas no podrá ser inferior al 75% del ingreso base mensual que por todo concepto devenguen, debe entenderse que la expresión “por todo concepto” es toda asignación que se reciba como contraprestación directa de los servicios que se encuentran a su cargo. De igual forma, aclaró que la asignación comprende el concepto de salario, es decir, todo lo que devengue habitual y periódicamente como retribución directa por sus servicios. Con estos argumentos, concluyó que los tiquetes aéreos comportan un medio para facilitar la labor de los congresistas, mas no medios remunerativos de la misma, por lo que no pueden ser incluidos en el ingreso base de liquidación de la pensión (C.P. Alfonso Vargas Rincón).
Opina, Comenta