Texto del fallo que obliga a nombrar como gerentes de las ESE a quienes ganaron concurso de méritos (4:21 p.m.)
07 de Septiembre de 2010
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Nota:
68572
La terna a la que se refiere el artículo 28 de la Ley 1122 del 2007, conformada para nombrar a los gerentes de las empresas sociales del Estado (ESE), deberá ser constituida por los concursantes que hayan obtenido las tres mejores calificaciones en el respectivo concurso de méritos, señaló la Corte Constitucional al condicionar la exequibilidad de la norma. En el texto del fallo, que fue dado a conocer recientemente, la sala explicó que el nominador de cada empresa deberá designar como gerente a quien haya alcanzado el más alto puntaje y el resto operará como un listado de elegibles, de modo que cuando no sea posible designar al candidato que obtuvo la mejor calificación, el nominador deberá nombrar al segundo o, en su defecto, al tercero. En la sentencia, la sala reitera la facultad del legislador para sujetar cargos que no son de carrera al sistema de concurso público, pero aclara que si un cargo se somete a esa modalidad, es deber de la entidad respetar el procedimiento del mismo, en aras a privilegiar el principio de mérito para acceder a la función pública (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).
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