Texto del fallo que declaró exequible el requisito de ausencia de sanciones disciplinarias para que los patrulleros asciendan en la Policía (9:54 a.m.)
30 de Agosto de 2011
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Nota:
75530
La Corte Constitucional oficializó el texto del fallo que declaró exequible el numeral 4° del parágrafo 4° del artículo 21 del Decreto Ley 1791 del 2000, en el que establece la ausencia de sanciones disciplinarias como requisito para que los patrulleros asciendan dentro de la estructura policial. Para el demandante, la norma vulneraba el derecho a la igualdad entre los patrulleros y los demás miembros del cuerpo de la Policía Nacional, pues sólo para los primeros se consagra como requisito de ascenso la necesidad de acreditar que no fueron sancionados en los tres años anteriores. La Corte explicó las diferentes formas de ascenso en cada una de las categorías y señaló que esta diferencia no significa que los antecedentes disciplinarios no se tengan en cuenta en cada categoría, pues ese criterio debe ser evaluado por la juntas respectivas al momento de disponer el llamamiento a curso de ascenso, al determinar la clasificación y al brindar el concepto correspondiente. Además, para el legislador resultaba trascendental que el acceso a los primeros escalafones se hiciera sin estos antecedentes (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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