Suspensión de actividades mineras por hechos imprevisibles no se tiene en cuenta para efectos del plazo de ejecución del título (12:21 p.m.)
20 de Octubre de 2010
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Nota:
69550
Aunque no hay norma que lo establezca expresamente, los hechos imprevisibles e irresistibles o las condiciones técnicas o económicas que impidan transitoriamente una racional explotación suspenden los términos para ejecutar obligaciones mineras, por lo que este tiempo no debe tenerse en cuenta para efectos del plazo señalado en el título minero, precisó el Ministerio de Minas, en concepto de agosto. Según la entidad, la situación del titular minero no puede hacerse más gravosa, teniendo que asumir la suspensión como si en realidad la hubiese ejecutado, teniendo en cuenta que circunstancias ajenas a su voluntad lo impidieron.
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