Suspenden norma que exceptúa del permiso de vertimiento a quienes están conectados a un sistema de alcantarillado público (12:10 p.m.)
02 de Noviembre de 2011
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Nota:
77058
El Consejo de Estado ordenó la suspensión provisional del parágrafo 1° del artículo 41 del Decreto 3930 del 2010, proferido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en el que se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público. A juicio del alto tribunal, la disposición contradice flagrantemente los artículos 11 de la Ley 9ª de 1979 y 132 del Decreto 2811 de 1974, donde se establece que cualquier establecimiento industrial que funcione solicite dicho permiso. El actor señaló que las normas legales son expresas en indicar la necesidad del permiso en todo tipo de vertimiento que genere el recurso hídrico. En su opinión, con el decreto se están desconociendo los planes de acción para la recuperación del río Bogotá (C.P. Rafael Enrique Ostau De Lafont Pianeta).
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