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03 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 28 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Abogado debe rendir informe escrito a su cliente cuando actúa como apoderado en un proceso

26 de Abril de 2023

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó la sentencia de primera instancia proferida por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima que declaró la responsabilidad disciplinaria de un abogado por no rendir los informes a su cliente durante el tiempo en que actuó como apoderado dentro de un proceso ordinario laboral, configurándose así la falta descrita en el numeral 2° del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, por lo que se le impuso una sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses.

De acuerdo CNDJ, el deber de debida diligencia supone informar al cliente sobre el estado del asunto en forma escrita, por razones de solemnidad, de modo que quede constancia de que se honró la obligación profesional respectiva.

También indicó que la realización de esta conducta será antijurídica cuando afecte de manera relevante el deber profesional de debida diligencia profesional, razón por la cual carecen de reproche aquellos casos en que el cliente conoce del estado real del proceso y la rendición del informe no pasa de ser una mera formalidad.

En el caso bajo estudio, la Sala no recibió el argumento del abogado consistente en que el cliente no le solicitó la rendición de informes, habida cuenta que en una cláusula del contrato de prestación de servicios obligaba al apoderado a mantener informado a su cliente sobre el desarrollo del proceso, lo cual debía darse en los precisos términos del numeral 2º del artículo 37 del Código del Abogado, cuando señala que es falta disciplinaria “Omitir o retardar la rendición escrita de informes de la gestión en los términos pactados en el mandato o cuando le sean solicitados por el cliente y en todo caso al concluir la gestión profesional” (M. P.: Mauricio Fernando Rodríguez Tamayo).

La magistrada Magda Victoria Acosta Walteros aclaró el voto e indicó que al ser una obligación del investigado rendir informes periódicos a su mandante, era a este a quien le correspondía probar que cumplió a cabalidad con dicho compromiso profesional, acudiendo a todos los medios de prueba legalmente reconocidos.

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