15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 19 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Procesal


Compulsan copias por abogado que no informó el reconocimiento de la pensión a su cliente

21 de Abril de 2023

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia decidió la solicitud de nulidad de una sentencia presentada por el apoderado de un ciudadano en un proceso ordinario laboral que promovió contra Colpensiones. De acuerdo con el abogado, estando en curso el proceso le otorgaron la pensión de vejez a su cliente, por eso insiste en que el valor de la mesada pensional calculado y ordenado es inferior al establecido en el acto administrativo.

Para la Sala, el abogado no puede argumentar una nulidad por el hecho de que la Corte no hubiera indagado sobre si su representado había adquirido o no el estatus de pensionado antes de proferir sentencia, en razón a que era su deber poner en conocimiento de la administración de justicia tal hecho y toda circunstancia que diera paso a la modificación del derecho que se estudiaba, aún más cuando han pasado casi tres años de haberse proferido la sentencia que hoy ataca.

Sumado a ello, la alta corte precisó que no le es posible suponer situaciones distintas a las informadas y probadas por las partes y sus apoderados judiciales, menos las que pudieran ocurrir fuera del trámite judicial. Indica que es a tales sujetos procesales a quienes no solamente les incumbe sino que, además, les es exigible el deber de informar cualquier particularidad que pueda afectar el resultado del proceso.

De esta manera, para que el operador judicial pueda llevar a cabo el recaudo probatorio requiere de leal colaboración de las partes y sus apoderados, quienes además son los directamente interesados en que con su práctica se pueda resolver, si existiere, una duda probatoria y se despeje cualquier falencia que impida rescatar la verdad material. Por lo anterior, se negó la nulidad solicitada y se ordenó compulsar copias de las actuaciones surtidas en el trámite para que se investiguen disciplinariamente las posibles faltas derivadas de la conducta del apoderado del ciudadano (M. P.: Jimena Isabel Godoy Fajardo).

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