14 de Diciembre de 2024 /
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El abogado está obligado a rendir informe final escrito de su gestión profesional

25 de Abril de 2023

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La actuación disciplinaria tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano que afirmó que le otorgó poder al disciplinado para que iniciara un proceso ordinario laboral de primera instancia. Sin embargo, las gestiones realizadas hicieron que la sentencia de primera y segunda instancia fueran desfavorables, pues habría aportado las pruebas médicas por fuera de los términos judiciales. Por otra parte, el jurista adelantó un proceso de prescripción adquisitiva de dominio cuando lo que debía instaurar era el pago de mejoras dentro un bien inmueble del que se carecía de pruebas para demostrar el ánimo de señor y dueño . (LeaExcluyen a abogado de la profesión que recurrentemente trasgredía sus deberes)

 

Al estudiar el caso, la Sala encontró que aunque el profesional del derecho en sus argumentos defensivos iniciales insistió en que tuvo alguna comunicación telefónica con el quejoso, quedó claro que omitió el deber de entregar los informes finales de su gestión a la culminación del proceso en segunda instancia, conducta que resulta antijurídica al no haber existido prueba que acreditara su cumplimiento, ni tampoco la existencia de alguna causal de justificación que le haya impedido rendir ese informe final escrito de su gestión profesional en cumplimiento a esos deberes éticos. (LeaCliente tiene derecho recibir informe por parte de su abogado)

 

Por lo anterior, la Comisión consideró que el investigado vulneró el deber antes citado, sin justificación alguna frente a la no entrega del informe final escrito a la culminación de su gestión profesional, lo que hubiera permitido conocer de antemano a su cliente los resultados de las tareas asignadas, lo que no sucedió en el asunto, pues mantuvo a su cliente en total desconocimiento y obligándolo a acudir directamente ante las autoridades para conocer lo decidido en la instancia. Resolvió el alto tribunal confirmar la sentencia que declaró disciplinariamente responsable al abogado al incurrir en falta a título de culpa y la sanción de censura (M. P. Diana Marina Vélez Vásquez).

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