Superservicios es competente para sancionar a empresas por actos que afecten directamente a sus usuarios (8:00 a.m.)
27 de Enero de 2010
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Nota:
65019
La Superintendencia de Servicios Públicos es competente para sancionar a las empresas prestadoras por actos que afecten en forma directa a los usuarios, como los relativos a no atender sus peticiones dentro de los términos de ley. Así lo señaló el Consejo de Estado al negar la solicitud de nulidad de una resolución expedida por la Superservicios en la que sancionó a la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) con más de $ 167 millones por negarse a atender apropiadamente 200 derechos de petición de igual número de usuarios. La Sección Primera explicó que la superintendencia sí era competente para imponer la sanción por cuanto todas las peticiones estaban relacionadas con el servicio que la ETB les prestaba, luego eran interesados de manera directa e inmediata y la respuesta de las mismas los afectaba de igual manera (C. P. Rafael E. Ostau De Lafont).
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