Suministro de cantidades mínimas de agua a usuarios en mora que reciben atención especial no suspende el derecho de la ESP a efectuar cobros (2:29 p.m.)
08 de Enero de 2010
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Nota:
64022
Que una empresa de acueducto suspenda el servicio normal para suministrar unas cantidades mínimas de agua potable no quiere decir que el usuario beneficiado quede exonerado del pago del servicio, pues seguirá siendo responsable ante la empresa por lo consumido y dejado de pagar y tendrá que asumir los costos de ese mínimo indispensable. El pronunciamiento lo hizo la Superintendencia de Servicios Públicos al referirse al fallo de tutela de la Corte Constitucional que ordenó mantener el suministro de agua a personas de especial protección o en residencias donde haya niños, aunque exista retraso en los pagos de las facturas. Según la entidad, la empresa no perderá los derechos que legalmente le corresponden para perseguir y hacer efectivo el pago de las sumas adeudadas.
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