Sistema de elección de mesas directivas de las comisiones del Congreso no vulnera derechos de la oposición o grupos minoritarios: Procuraduría (1:30 p.m.)
07 de Octubre de 2010
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Nota:
69782
La disposición contenida en el parágrafo del artículo 40 de la Ley 5 de 1992, que permite un presidente y un vicepresidente en las comisiones constitucionales y legales del Congreso, elegidos por mayoría de manera separada y de distinto partido político, no vulnera el derecho de la oposición a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y el principio de reserva de ley estatutaria. Así lo señaló la Procuraduría General al pedir la exequibilidad de la norma, pues, a su juicio, estas son provisiones administrativas mínimas que deben adoptarse para que dichas comisiones puedan funcionar y en nada afectan los derechos de los partidos de oposición, ni de los partidos minoritarios.
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