15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 17 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / General


Simple disposición de suscribir acuerdos de pago con empresas de servicios públicos domiciliarios no obliga (4:26 p.m.)

03 de Diciembre de 2014

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Nota:
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Los acuerdos de pago celebrados entre usuarios o suscriptores y empresas de servicios públicos domiciliarios solo obligan a quienes los suscriben, por lo que no es viable incluir su cobro en las facturas si solo existe la disposición de ponerse al día, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, dichos acuerdos surgen de la autonomía de la voluntad, es decir, nacen del consentimiento de las partes y, por ende, no existen acuerdos de pago unilaterales. Una vez se firma, la prestadora lo podrá recaudar en la forma pactada y, si el obligado incumple con el pago, procederá con la ejecución ante la autoridad competente. En todo caso, precisó la entidad, si el suscriptor no tiene la calidad de propietario e incumple en el pago, este último es solidario solo en relación a las facturas generadas con posterioridad al pacto.

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