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Simple acusación sobre violación a los deberes de congresista no genera pérdida de investidura

03 de Noviembre de 2021

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Consejo Nacional Electoral deberá reconocer personería jurídica al movimiento político Colombia Humana (Twitter)

La Sala Plena del Consejo de Estado ratificó el fallo que negó la pérdida de investidura contra el senador Gustavo Petro y, en ese sentido, sostuvo que la simple acusación sobre la violación a los deberes de congresista no puede constituir una incompatibilidad generadora de la sanción de desinvestidura.

En todo caso, en sentencia de segunda instancia, del pasado 20 de octubre, aclaró que desconocer esas obligaciones sí puede dar lugar a una sanción política y, si lo amerita, ética y disciplinaria, pero en ningún caso es asimilable a una incompatibilidad.

La demanda obedeció a que, según el accionante, el dirigente violó el régimen de incompatibilidades por haber utilizado la dignidad de su investidura para causar zozobra y pánico en la comunidad, buscando ser elegido presidente. A su juicio, la causal se materializó por el contenido de unas entrevistas que concedió el senador en diferentes medios radiales y una columna de opinión que publicó el 5 de julio del 2020, lo cual denota un incumplimiento de los deberes de congresista previstos en el artículo 133 de la Constitución, dando lugar a una incompatibilidad que debía conducir a la pérdida de investidura.

 

Derecho a opinar libremente

En su concepto, los hechos se concretaron cuando el parlamentario señaló que la candidatura del presidente Iván Duque había sido financiada por el narcotráfico, lo que, a juicio del demandado, convertía al Gobierno actual en ilegítimo y debería llevar al ejercicio de la desobediencia civil e incluso a no pagar las tarifas de los servicios públicos durante la emergencia de covid-19.

En primera instancia, la Sala Especial de Decisión 23 de pérdida de investidura negó las pretensiones. Sostuvo que no estaba probada la violación al régimen de incompatibilidades y que las opiniones del dirigente en medios como el portal web “Los Gustavos” o publicaciones de otros periodistas de opinión en diferentes medios de difusión no reflejan la conducta endilgada. (Lea: Opiniones sobre un congresista publicadas en medios no son suficientes para declarar la pérdida de investidura).

El demandante apeló la decisión e insistió en la violación del régimen de incompatibilidades, por considerar que el parlamentario había hecho uso irrespetuoso de su derecho a opinar, incumpliendo los deberes del congresista. En su criterio, hubo un déficit probatorio en la sentencia de primera instancia.

Según el alto tribunal, el material periodístico examinado en el proceso solo constituye el ejercicio del derecho a opinar libremente y la expresión de las circunstancias que aprovecharía cualquier grupo político opositor para fomentar un debate nacional, lo cual se constituye en una actuación perfectamente lícita, que además goza de protección reforzada a nivel nacional e internacional.

Así las cosas, señaló, las opiniones supuestamente irrespetuosas del demandado sobre la campaña del Presidente y otros altos dignatarios, el llamado a la desobediencia civil y a no pagar los servicios públicos no implican desatender los deberes de congresista y mucho menos una incompatibilidad generadora de la pérdida de investidura (M. P. César Palomino Cortés).

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