Opiniones sobre un congresista publicadas en medios no son suficientes para declarar la pérdida de investidura
18 de Junio de 2021
Un ciudadano adelantó la acción de pérdida de investidura en contra del senador Gustavo Petro acusándolo de infringir el “régimen de incompatibilidades ante el incumplimiento de los deberes a la dignidad del cargo”. El demandante consideró que se había materializado dicho incumplimiento basándose en distintas publicaciones hechas en medios de comunicación respecto a las declaraciones políticas de Petro en contra del Gobierno actual. La Sala no le dio la razón al demandante al considerar que «las columnas de opinión (…), así como las entrevistas hechas a otros miembros del Congreso, (…) no son elementos de juicio pertinentes, conducentes y determinantes para probar la “indignidad parlamentaria” que se acusa como pérdida de investidura, pues no pasan de ser artículos de opinión de terceros». La Corporación explicó que “en el proceso de pérdida de investidura se juzga la conducta del demandado por específicas causales y no a partir de las opiniones o la reputación que sobre un congresista se tenga de parte de terceras personas o, incluso, de la imagen que otros miembros de la comunidad tengan de él o la opinión que proyecte frente a otros analistas”. Y agregó que “[n]o atender esta precisión deslegitima la función del juez de la pérdida de investidura, inscribe su tarea en las líneas de la opinión y, de contera, erosiona la legitimidad de las instituciones judiciales y las bases fundantes del Estado”. La Corporación también desechó un cargo relacionado con la presunta financiación ilegal de la campaña del senador, cuyo desarrollo puede consultar en el documento adjunto (C. P. José Roberto Sáchica Méndez).
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