Silencio administrativo positivo no se configura frente a peticiones jurídicamente improcedentes o imposibles de cumplir (4:33 p.m.)
19 de Octubre de 2010
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Nota:
69576
El silencio administrativo positivo no puede recaer sobre peticiones jurídicamente improcedentes o imposibles de cumplir, es decir, aquellas que comportarían una flagrante ilegalidad en caso de convertirse en verdadero acto, como es el caso de la exoneración del pago o del cargo fijo cuando este deba cobrarse por virtud de la ley o la regulación o el reconocimiento de propiedad de activos eléctricos, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio del pasado de agosto. En consecuencia, señaló la entidad, el acto presunto en estos casos tendrá los efectos de acto administrativo cuando se trate de peticiones o recursos relacionados con la prestación del servicio o la ejecución del contrato, tales como negativa, suspensión, corte, terminación, facturación, entre otros.
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