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Actualizado hace 13 minutes | ISSN: 2805-6396

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Si se aceptan modificaciones a una licencia ambiental no se pueden imponer sanciones por este hecho (11:38 a.m.)

28 de Enero de 2010

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Nota:
64978
Los fundamentos de hecho y de derecho que dan lugar a la iniciación del proceso administrativo sancionatorio contra una entidad desaparecen si previamente se había aceptado el hecho investigado. Así lo explicó el Consejo de Estado al confirmar un fallo que anuló varias resoluciones en las que la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC) impuso una sanción contra la Empresa de Energía del Pacífico EPSA S.A. ESP, por haber construido una torre en la línea de transmisión para interconectar subestaciones de energía eléctrica en el suroriente del Valle del Cauca. Según la Sección Primera, este hecho constituyó una modificación a la licencia ambiental autorizada inicialmente, que no fue informada ni aprobada, por lo que procedía la sanción. Sin embargo, como la CVC la impuso cuando ya había aceptado la ejecución de la modificación, no existía fundamento de hecho (C.P. María Claudia Rojas Lasso).

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