Si no se solicita la nulidad del acto en el que la administración ejerció un poder exorbitante, no es posible declarar la responsabilidad contractual de la entidad pública (2:23 p.m.)
22 de Julio de 2010
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Nota:
67507
Si el contratista no impugna o solicita la nulidad del acto administrativo por medio del cual la administración ejerció un poder exorbitante, no es posible declarar la responsabilidad contractual de la respectiva entidad pública que lo profirió, pues la decisión adoptada en tal acto goza de firmeza y, por lo tanto, es intangible e inmodificable mientras no se desvirtúe su presunción de legalidad. Así lo indicó el Consejo de Estado al advertir que no basta con solicitar la declaración de incumplimiento y la correspondiente indemnización derivada del contrato estatal, sino que el actor debe simultáneamente pedir su nulidad en la demanda. De igual forma, precisó que esa omisión no puede suplirla oficiosamente el juez, porque con ello se desconocería el principio dispositivo que informa el proceso contencioso administrativo. En el fallo, la corporación se pronunció sobre las características del contrato de concesión (C.P. Ruth Stella Correa Palacio).
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