Si no existen motivos de seguridad nacional, tutela procede para buscar el amparo del derecho a la información (10:16 a.m.)
05 de Octubre de 2010
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Nota:
69155
Cuando no se invoca una reserva legal o constitucional, o motivos de seguridad nacional, la tutela es procedente en lugar del recurso de insistencia previsto en la Ley 57 de 1985 para buscar el acceso a la información de entidades públicas. Así lo señaló la Corte Constitucional al amparar el derecho de petición y de acceso a la información de una persona a la que no se le suministró información sobre los agentes de policía que se encontraban en el lugar donde fue muerta una persona, aunque aparecían en las cámaras de seguridad de las viviendas del sector. El material era requerido para enviarse a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que conoce del proceso. Por su parte, el Ministerio de Defensa había justificado la reserva en la presunción de inocencia de los miembros de la fuerza pública, por lo que la sala estimó que era procedente la tutela (M. P. Humberto Sierra Porto).
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