Si la conformación de un área de servicio exclusivo resulta inconveniente, el municipio podrá prestar el servicio público directa o indirectamente (1:19 p.m.)
23 de Noviembre de 2010
Reproducir
Nota:
70572
Si la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), al analizar los estudios presentados por los entes territoriales para el otorgamiento del área de servicio exclusivo, encuentra que los mismos no se ajustan o que resulta inconveniente su conformación, el municipio respectivo podrá prestar directa o indirectamente el servicio, a través de la conformación de una empresa prestadora, sin perjuicio de las demás empresas que compitan en el respectivo mercado, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. El establecimiento de dichas áreas depende del interés social y la necesidad de cobertura de los servicios para las personas de menores ingresos.
Opina, Comenta