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¿Suspensión del servicio público es un derecho o una obligación?

Esta pregunta fue resuelta por la Sección Quinta del Consejo de Estado en reciente fallo. También recordamos un pronunciamiento de la Superservicios que desarrolla este mismo tema.
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06 de Abril de 2018

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La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que la suspensión o corte de un servicio público domiciliario ante el incumplimiento de los usuarios o suscriptores es una obligación a cargo de la empresa y no un derecho, siempre que se advierta que el usuario o suscriptor ha incumplido su obligación de pagar oportunamente la tarifa.

 

Según el fallo, si la empresa no lleva a cabo la suspensión del servicio estando obligada a hacerlo, porque evidenció el incumplimiento por parte del usuario o suscriptor, deberá soportar la consecuencia del incumplimiento de su deber.

 

Así las cosas, se romperá la solidaridad entre propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios del servicio. (Lea: Diferencias en cobros por desviaciones en servicios públicos se cargan o abonan al usuario)

 

En otras palabras, la pérdida de un beneficio establecido para la empresa consistente en la solidaridad que le permitiría el cobro de lo no pagado a cualquiera de los sujetos involucrados en ella se produce por el incumplimiento de una obligación a su cargo.

 

Amparo policivo para suspender un servicio

 

Respecto a este tema, debe precisarse que el amparo policivo constituye un instrumento eficiente para la protección de los derechos del prestador, pues, a su juicio, no sería aceptable que se impidiese el ejercicio de la facultad y deber que tiene de suspender o cortar el servicio, cuando se ha configurado una causal para ello. (Lea: Se debe demostrar que no se puede medir el consumo para cambiar el medidor)

 

En consecuencia, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ha advertido, a través de un concepto,  que sí es posible acudir a este mecanismo cuando un usuario impone obstáculos para el acceso al inmueble y, así mismo, para el desarrollo de esa actividad.

 

Lo anterior toda vez que el amparo policivo está dirigido a restablecer los derechos de un prestador cuando han sido perturbados, sin que importe, en cada caso concreto, la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el usuario tenga sobre el inmueble (C. P. Alberto Yepes Barreiro).

 

CE Sección Quinta, Sentencia 08001233100020060168303, Mar. 1/18

 

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