Diferencias en cobros por desviaciones en servicios públicos se cargan o abonan al usuario
20 de Marzo de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994, es deber de los prestadores de servicios públicos domiciliarios investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores y, mientras se determina la causa, facturar con base en las facturas de periodos anteriores, en las de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual.
Aunque la ley no establece parámetros sobre lo que debe entenderse por desviación significativa, uno de los propósitos del artículo mencionado es proteger a los usuarios, de manera que el cobro corresponda a lo efectivamente consumido, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), por su parte, ha señalado que corresponde a los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos meses, resulten significativamente distintos.
De esta manera, una vez se aclare la causa de las posibles desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron deben ser abonadas o cargadas al suscriptor o usuario, según sea el caso.
Superservicios, Concepto 55, Ene. 29/18
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