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24 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 1 hora | ISSN: 2805-6396

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Se debe demostrar que no se puede medir el consumo para cambiar el medidor

02 de Marzo de 2018

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, los medidores únicamente se cambiarán o remplazarán cuando los instalados no permitan a la prestadora medir los consumos debidamente, ya sea porque se averiaron o porque la tecnología creó aparatos de medición más precisos. (Lea: Cambio de medidor de servicios públicos por avances tecnológicos no está limitado por periodos de garantía)

 

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Domiciliarios, corresponde a las empresas prestadoras demostrarle al usuario la deficiencia que no permite que el medidor registre correctamente o la nueva forma tecnológica más efectiva para medir de manera más precisa los consumos y poderle exigir la reparación o el remplazo del medidor. (Lea: Cobro de cargo fijo en servicios públicos domiciliarios no depende del prestador)

 

El usuario cuenta con un periodo de facturación (mensual o bimestral) para hacer reparar o para comprar el medidor.

 

Procedimiento para el cambio del medidor

 

Cuando a juicio de la empresa de servicios públicos el medidor no registre adecuadamente el consumo podrá retirarlo temporalmente para verificar su estado.

 

Si como resultado de esta revisión se determina una falla en el instrumento de medida, se dará al suscriptor o usuario la opción de repararlo, si técnica y económicamente resulta procedente, indicó la superintendencia.

 

En este evento, y con el fin de garantizar lo dispuesto en los artículos 9 y 143 de la Ley 142, según los cuales el usuario tiene derecho a que sus consumos se midan con instrumentos tecnológicos adecuados, la empresa puede instalar otro medidor de manera provisional.

 

Si es necesario remplazarlo, se debe comunicar esta decisión al usuario, quien puede adquirirlo a la empresa respectiva o en el mercado, de acuerdo con las características técnicas establecidas en las condiciones uniformes del contrato.

 

Superservicios, Concepto 010, 21/12/17

 

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