¿Proyectos inmobiliarios están obligados a ofrecer el servicio de gas natural?
30 de Enero de 2019
Frente a la posibilidad de que los urbanizadores y/o constructores puedan ofrecer proyectos inmobiliarios sin el servicio de gas natural, no existe dentro del régimen de los servicios públicos domiciliarios disposición alguna que exija ofrecerlos con dicho servicio, por lo que la oferta comporta en sí misma un acuerdo de voluntades entre el urbanizador y/o constructor y el usuario potencial del servicio, asunto que no es competencia de la Superintendencia de Servicios Públicos (Superservicios). (Lea: Derecho de acceso a servicios públicos domiciliarios no es absoluto)
Lo anterior, agrega la Superservicios, en razón a que el régimen de los servicios públicos domiciliarios no se refiere al concepto de servicios obligatorios y mucho menos lo hace desde una óptica de desarrollo inmobiliario que, por demás, no se contempla desde la perspectiva del citado régimen. (Lea: Prestadores de servicios públicos pueden iniciar cobro de deudas ante la justicia)
De otra parte, agregó la entidad, al revisar el Decreto 1077 del 2015 (DUR del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio) se encuentra que la construcción de proyectos inmobiliarios debe dotarse de los servicios públicos disponibles, especialmente los de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica.
Igualmente, deberá contar con certificado de disponibilidad de servicios públicos domiciliarios, expedido por la entidad competente para tales efectos, en el municipio donde se desarrollará el plan de vivienda correspondiente. (Lea: Factura de servicios públicos debe entregarse por lo menos cinco días antes de la fecha de pago oportuno)
Por otra parte, señaló que los planes de soluciones de vivienda deberán disponer de licencia de urbanismo y de construcción, otorgada conforme a las normas vigentes por quien tenga la competencia legal en los municipios o distritos.
Superservicios, Concepto 935, Dic. 19/18.
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