Derecho de acceso a servicios públicos domiciliarios no es absoluto
28 de Diciembre de 2018
Aunque el acceso a los servicios públicos domiciliarios es un derecho de todas las personas, este no es absoluto, pues como todos los derechos su ejercicio depende del cumplimiento de varias condiciones.
En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios recordó que se deben considerar las condiciones en que estén tanto el usuario como el inmueble a la luz del marco normativo vigente, así como la capacidad con que cuente el prestador para acceder a la solicitud de conexión del servicio.
El artículo 2.3.1.3.2.2.6 del Decreto 1077 del 2015, sobre condiciones de acceso al servicio de acueducto y alcantarillado, por ejemplo, indica que el inmueble debe estar ubicado dentro del perímetro de servicio y contar con licencia de construcción, cuando se trate de edificaciones por construir, o cédula catastral, en el caso de obras terminadas.
Así mismo, que debe estar ubicado en zonas que cuenten con vías de acceso o espacios públicos y redes requeridas para adelantar los accesos locales y las conexiones domiciliarias que permitan atender las necesidades del bien, además de un sistema de tratamiento y disposición final de aguas residuales adecuado.
En cuanto a la capacidad de atención en nuevos puntos, la entidad señaló que la mayor o menor proporción de una red es un asunto técnico y/o económico que debe ser analizado cuidadosamente, ya que la negativa injustificada podría vulnerar en forma grave los derechos de los potenciales usuarios.
Superservicios, Concepto 894, Dic. 3/18.
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