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Prestadores de servicios públicos pueden iniciar cobro de deudas ante la justicia

24 de Enero de 2019

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La factura de cobro es el mecanismo utilizado por las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios para dar a conocer al usuario el precio de los servicios prestados y demás conceptos previstos en el contrato de condiciones uniformes.

 

En efecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios precisó que, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, los prestadores de servicios públicos domiciliarios pueden ejercer el cobro ejecutivo ante la jurisdicción ordinaria y, tratándose de una empresa industrial y comercial del Estado, ejerciendo la jurisdicción coactiva.

 

Y es que el legislador le dio al documento características de título ejecutivo y la diferencia con los títulos valores radica básicamente en los procedimientos legales que se utilizan para hacerlas exigibles y en los términos legales previstos para la prescripción de las mismas.

 

Esto quiere decir que los prestadores pueden iniciar el cobro de las deudas ante la jurisdicción respectiva, siendo el juez o el operador jurídico quien establezca la responsabilidad en cuanto al incumplimiento del pago de los servicios públicos.

 

El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, de acuerdo con el artículo 140, da lugar a la suspensión del servicio por falta de pago por el tiempo que fije el prestador, sin que, en todo caso, exceda de dos periodos de facturación (cuando sea bimestral) y de tres periodos (cuando sea mensual), y por fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.

 

Vale la pena recordar que serán solidarios tanto en el cumplimiento de las obligaciones del contrato como de los derechos que de él surgen el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor del servicio y el usuario del mismo, por lo que el acreedor puede solicitar la totalidad del pago a cualquiera de ellas, sin que ello conlleve violación normativa alguna.

 

No obstante, la entidad ha dejado claro que a pesar de existir como regla general el principio de solidaridad, la ley también reconoce su ruptura en distintos eventos: 

 

  1. No suspensión del servicio por parte del prestador, cuando existe incumplimiento en el pago oportuno de los servicios públicos facturados dentro del término previsto en el contrato.

     
  2. Cuando el contrato de servicios públicos no esté vigente al momento de la enajenación de inmueble.

     
  3. Cuando el usuario de los servicios públicos domiciliarios realice acuerdos de pago con el prestador sin la aquiescencia del suscriptor, propietario o poseedor del inmueble donde se presta el servicio.

     
  4. Respecto de los servicios públicos solicitados por un terceros distinto al propietario sin su autorización.

     
  5. Si el suscriptor se libera de sus obligaciones contractuales.

     
  6. Respecto de facilidades comerciales que se cobren a través de la factura.

     
  7. Entre coarrendatarios salvo que estos sean a la vez usuarios del servicio.

     
  8. Cuando el arrendatario garantiza el pago del servicio.

     
  9. Cuando el prestador instala nuevos servicios adicionales estando el inmueble está en mora.

 

Superservicios, Concepto 969, Dic. 26/18.

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