Prestadores del servicio público de acueducto deben activar planes de contingencia, en caso de emergencias que afecten la calidad del agua (9:41 a.m.)
16 de Junio de 2010
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Nota:
66606
Las entidades prestadoras del servicio público de acueducto tienen la obligación de elaborar y activar planes de contingencia para atender en forma efectiva situaciones de emergencia que afecten la calidad del agua para consumo humano y, de esta manera, poder restablecer la prestación del servicio en el menor tiempo posible, recordó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. En cuanto al uso de los superávit de los subsidios, se deben tener en cuenta las condiciones previstas en el artículo 89.2 de la Ley 142 de 1994 y utilizar lo que se haya destinado en los fondos de solidaridad y redistribución de ingresos.
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