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Ninguna empresa de servicios públicos puede exigir el pago anticipado de la factura para atender recurso en contra

08 de Octubre de 2018

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A la luz de la Ley 142 de 1994, específicamente el artículo 155, la Superintendencia de Servicios Públicos indicó que es requisito para recurrir que el suscriptor o usuario acredite el pago de las sumas que no han sido objeto del recurso.

 

Lo anterior toda vez que ninguna empresa de servicios públicos puede exigir al suscriptor y/o usuario la cancelación o pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con esta. (LeaCostos de revisión de instalaciones internas de gas son obligación del usuario)

 

Tampoco podrá suspender, terminar o cortar el servicio hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario de la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna.

 

No obstante, el concepto de la Superservicios indicó que para recurrir el suscriptor o usuario debe acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio de consumo de los últimos cinco periodos. (Lea: Inmueble con varias unidades habitacionales permite facturar servicios de manera independiente)

 

Cosa juzgada

 

Sumado a ello, explicó que una vez resuelta una reclamación, sea apelación o reposición, el usuario no podrá reclamar nuevamente por la suma que fue objeto de la decisión, en virtud de la aplicación del principio constitucional de cosa juzgada.

 

Adicionalmente, la Superservicios informó que el usuario o suscriptor es quien tiene la carga de informar al prestador que parte del valor que está en la factura lo reconoce o si todo hace parte del reclamo que presenta. (Lea: Amparo policivo a servicios públicos procede sin importar el derecho real o personal del perturbador)

 

En tal sentido, el prestador tendrá que aceptar la solicitud incoada y darle el trámite correspondiente, sin que resulte admisible que se niegue a resolver los recursos o reclamaciones interpuestas, so pretexto de señalar que el usuario o suscriptor tiene la obligación de pagar la suma que el considere.

 

Superservicios, Concepto 583, Ago. 13/18.

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