Amparo policivo a servicios públicos procede sin importar el derecho real o personal del perturbador
26 de Septiembre de 2018
De acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, el amparo policivo es un mecanismo preventivo dirigido a restablecer los derechos del prestador cuando han sido perturbados, independientemente de la valoración jurídica relativa al derecho real o personal que el actor que impide el ejercicio del derecho tenga, es decir, propiedad, uso, usufructo, servidumbre, arrendamiento, ocupación, etc., indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. (Lea: Administrador de conjunto residencial no puede impedir la suspensión de un servicio público domiciliario)
Si el procedimiento policivo falla o el prestador decide no acudir a él para conjurar las irregularidades, será procedente el corte definitivo del servicio y la terminación del contrato de servicios públicos, situaciones que deben estar previstas en el contrato de condiciones uniformes.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del usuario conlleva a la suspensión del servicio público domiciliario, pero negar el ingreso del prestador por parte de cualquier persona que realice actos de perturbación a la actividad de suspensión y corte puede dar lugar a la imposición de multas entre uno a cinco salarios mínimos mensuales.(Lea: En servicio de acueducto no se puede eliminar o reducir el cargo fijo)
La entidad recordó que la falta de pago por el término que fije el prestador, sin exceder en todo caso de dos periodos de facturación, en el evento en que sea bimestral, o de tres periodos, cuando sea mensual, y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas da lugar a la suspensión del servicio.
Según la Superservicios, el artículo 29 de la Ley 142 adoptó la figura preventiva, disposición que contiene varios elementos, así:
- Señala las autoridades, civiles o de policía responsables de prestar el apoyo a las empresas de servicios públicos.
- Indica los supuestos en los cuales deben actuar esas autoridades.
- Dota a estas autoridades de un instrumento conminatorio para forzar a los perturbadores a cesar sus acciones.
Superservicios, Concepto 546, Ago. 08/18.
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