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Costos de revisión de instalaciones internas de gas son obligación del usuario

04 de Octubre de 2018

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La Resolución GREG 67 de 1995, modificada por la Resolución GREG 59 del 2012, sobre revisión de las instalaciones internas del servicio de gas domiciliario, dispone el procedimiento que se debe adelantar por parte del prestador para garantizar la revisión periódica a las instalaciones internas del servicio de gas.

 

Allí se indican el término de notificación al usuario, el plazo máximo de revisión, obligación de suministrar un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados, término para recibir el certificado de conformidad y que tanto los costos de revisión como la obligación de realizarla están a cargo del usuario.

 

Es bueno precisar que, dentro de las condiciones uniformes del contrato, la empresa debe establecer los valores a cobrar por concepto de revisión de instalaciones, calibración de medidores y, en general, cualquier otro servicio que el suscriptor o usuario pueda contratar con la empresa o con terceros.

 

Además, el usuario tendrá la obligación de realizar la revisión, obtener el certificado de conformidad de su instalación de acuerdo con las normas técnicas vigentes por las autoridades. (Lea: IMPORTANTE: Cobro por reconexión de servicios públicos está vigente y procede en estos eventos)

 

De otra parte, el distribuidor deberá tener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados que podrán realizar la revisión periódica, sin que esté facultado para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas puedan ejercer el oficio.

 

Así mismo, las empresas tendrán la obligación de divulgar dicho listado en su página web y deberán suministrarlo al usuario en cualquier momento.

 

En todo caso, es obligación del usuario informarse sobre los organismos que se encuentran acreditados para la realización de la revisión a través de la Superintendencia de Industria y Comercio, el Organismo Nacional de Acreditación, las facturas del servicio o de un anexo de estas, o en la respectiva página web.

 

Por último, si faltando un mes para el cumplimiento del plazo máximo de revisión la empresa distribuidora no ha recibido copia del certificado de conformidad, procederá a avisarle en la factura de dicho mes sobre la fecha en la que suspenderá el servicio en caso de no realizarse la inspección a la instalación interna.

 

Superservicios, Concepto 573, Ago. 13/18.

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