Municipios deben agotar previamente el trámite de invitación pública, para asumir la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios (10:40 a.m.)
19 de Abril de 2010
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Nota:
65723
Para que un municipio pueda asumir la prestación directa de los servicios públicos domiciliarios, bajo su propia responsabilidad jurídica, debe agotar el trámite de invitación pública previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994 e informar el inicio de sus actividades a la comisión de regulación respectiva y proceder a inscribirse en el Registro Único de Prestadores (RUPS), precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de marzo. De otra parte, la entidad recordó que las empresas prestadoras pierden el derecho a recibir el pago del servicio cuando hay cobros inoportunos y cuando por acción u omisión falta la medición del consumo en la factura.
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