Municipios deben agotar el requisito de invitación pública para poder constituir unidades de servicios públicos (11:01 a.m.)
11 de Junio de 2010
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Nota:
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La constitución de unidades de servicios públicos por parte de los municipios requiere agotar el procedimiento previsto en los numerales 6.1, 6.2 y 6.3 del artículo 6 de la Ley 142 de 1994, relacionado con la invitación pública a las distintas empresas prestadoras. El incumplimiento de este requisito puede ser sancionado disciplinariamente por los órganos de control respectivos, pero ello no obsta para que los municipios que aún no lo han cumplido puedan hacerlo. Así lo recordó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto de abril.
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