Exención del pago del factor de contribución en servicios públicos no opera inmediatamente, sino que el usuario la debe solicitar (9:12 a.m.)
06 de Mayo de 2010
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Nota:
66231
La exención del pago del factor de contribución, de acuerdo con los usuarios especiales definidos en el artículo 89.7 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 5 de la Ley 286 de 1996, no opera de manera inmediata, sino que es necesario que el usuario adelante un procedimiento ante la empresa prestadora, solicitando que se facture únicamente el costo de prestación del servicio y demostrando mediante sus estatutos y objeto social que está acreditado como entidad sin ánimo de lucro, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del 29 de marzo. Respecto al caso particular de las iglesias, la entidad señaló que no se pueden clasificar como usuarios residenciales, comerciales o industriales, por lo que se sugiere consultar al Ministerio de Minas y Energía, para efectos de establecer el tipo de usuario.
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