Disposiciones del plan de desarrollo que regulan atención integral en salud no desconocieron unidad de materia (11:21 a.m.)
06 de Septiembre de 2016
Reproducir
Nota:
123789
Una acción de inconstitucionalidad atacaba los artículos 65, 66, 67 y 68 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 (Ley 1753 del 2015) y los artículos 56, 100 y 112 de la Ley de Presupuesto de Rentas y Recursos del 2015 (Ley 1737 del 2014), por una presunta violación de los principios de unidad de materia y de la salud como servicio público. Las disposiciones establecen una política de atención integral en salud y realizan modificaciones sobre los recursos destinados a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Al respecto, la Corte Constitucional publicó el comunicado de la Sentencia C-453 del 2016, en el cual se explica que el trámite en primer debate en sesión conjunta de las comisiones terceras y cuartas de las cámaras, sobre las normas alusivas al derecho a la salud, se ajustó a la Constitución y al reglamento del Congreso. Así mismo, concluyó que las normas acusadas de estos dos estatutos no desconocieron el principio de unidad de materia. “Estas normas se ubican en el apartado de las disposiciones generales de la ley anual de presupuesto, de modo que son preceptos orientados a servir de instrumento en la ejecución del presupuesto”, agregó. Vale la pena decir que la Sala se inhibió de pronunciarse de fondo sobre los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza).
Opina, Comenta