12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 3 minutes | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / General


Colombianos tienen derecho al suministro mínimo de 50 litros diarios de agua potable (10:32 a.m.)

09 de Noviembre de 2015

Reproducir
Nota:
104437
La Corte Constitucional amparó el derecho a la salud, a la vida digna y al agua de una ciudadana que, aun sin haber iniciado los trámites de legalización del predio en donde reside, solicitaba la conexión del servicio de agua potable. En sustento de su decisión, el alto tribunal explicó que si bien las empresas de servicios públicos no están obligadas a prestar el servicio de acueducto a las personas que no cumplan con los requisitos para acceder al mismo, sí tienen el deber de suministrar el mínimo de agua potable, el cual, conforme con la Organización Mundial para la Salud corresponde a 50 litros al día, por persona. Así mismo, advirtió que ese deber constituye una obligación que opera con independencia de la legalidad del predio, por lo que deben garantizar y satisfacer a todas las personas el derecho al agua potable, en su dimensión al acceso al líquido. Para ello, tales personas jurídicas pueden hacer uso de cualquier medio idóneo, y no necesariamente a través de la conexión del servicio de acueducto, por ejemplo, carro tanques, pilas públicas entre otras (M.P. Alberto Rojas).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)