Ser miembro de la fuerza pública activo o en retiro debe ser requisito para ser funcionario de la Jurisdicción Penal Militar: Procuraduría (5:05 p.m.)
16 de Noviembre de 2010
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Nota:
69953
Aunque dentro de los requisitos generales para ser funcionario de la Jurisdicción Penal Militar no se encuentre el ser miembro de la fuerza pública en servicio activo o en retiro, este debe ser considerado, señaló la Procuraduría General de la Nación al pedirle a la Corte Constitucional que condicione la exequibilidad de la expresión “además de los requisitos generales consignados en el artículo 4 de la presente ley” contenida en los artículos 7º, 10 y 12 de la Ley 940 del 2005. El Ministerio Público señaló que no se puede declarar la inconstitucionalidad de la regulación de los requisitos generales para ser funcionario de la justicia penal militar porque se crearía un vacío normativo, por lo que dicha interpretación indica la manera como debe corregirse esa ausencia de un requisito esencial para el ejercicio de funciones judiciales militares.
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