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Seis meses de suspensión fue la sanción impuesta al abogado que entorpeció desarrollo normal de un proceso

28 de Octubre de 2021

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Nota:
134645

Seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión fue la sanción impuesta a un abogado tras hallarlo responsable de incurrir en la falta prevista en el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 del 2007, contraria al deber profesional de que trata el artículo 28 numeral 6 de la misma norma, a título de dolo.

Esta providencia emitida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá fue confirmada por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Además, resolvió absolver al mencionado togado del cargo de que trata el artículo 30, numeral 4, de la misma norma. (Lea: Suspenden a un abogado que solicitó dinero para gastos irreales e ilícitos en una sucesión)

                                    

Para la corporación es claro que el profesional cometió la falta descrita, pues en el trámite penal que adelantaba abusó de las vías de derecho y entorpeció el normal desarrollo del proceso, por cuanto en más de cinco oportunidades fue convocado para celebrar la audiencia de formulación de acusación, pero de forma reiterada presentó solicitudes de aplazamiento, las cuales no atienden a una verdadera razón que justifique su pedimento.

Sumado a ello, el fallo precisó que las suspensiones y los aplazamientos de las audiencias tienen un impacto sobre los tiempos que los juzgados toman para adoptar sus decisiones de fondo, por ello las solicitudes del disciplinable sustentan el reproche ético imputado.

Además, estas dilataciones generan una prolongación irrazonable del tiempo del proceso, lo que vulnera los derechos fundamentales de las víctimas a la verdad, justicia, reparación y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad tal y como como lo prevé la ley 1123 de 2007. En el texto anexo encontrará más detalles del caso concreto (M. P. Alfonso Cajiao Cabrera).

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