Revisión de los planes de ordenamiento territorial procede, siempre que estos estén vigentes (9:29 a.m.)
12 de Febrero de 2010
Reproducir
Nota:
64665
La revisión y ajuste a un plan de ordenamiento territorial procede, siempre y cuando este se encuentre vigente, pues de no existir dicho instrumento es imposible jurídicamente evaluar el cumplimiento de sus objetivos y metas. Así lo indicó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en concepto de noviembre.
Opina, Comenta