Retiro de miembros de la Policía por disminución psicofísica solo procede si no puede ser reubicado dentro de la institución (1:58 p.m.)
18 de Agosto de 2010
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Nota:
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Las personas que prestan sus servicios a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional tienen derecho a acceder a los servicios médicos en salud a costa de las instituciones de la fuerza pública, durante todo el tiempo de prestación del servicio e incluso después de su retiro, cuando se trate de afecciones producto de la prestación del mismo. La Corte Constitucional señaló además que dichas personas pueden incluso ser reubicadas dentro de la institución, mientras su capacidad se lo permita. El alto tribunal reiteró que aunque el artículo 55 del Decreto 1791 del 2000 consiente retirar a un miembro de la Policía por disminución de su capacidad psicofísica, la jurisprudencia ha señalado que esto es procedente solo cuando el concepto de la junta médico laboral sea desfavorable para la reubicación del uniformado y este no pueda ser utilizado en actividades administrativas o de instrucción (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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