Responsabilidad por terminación de un contrato no puede reclamarse sin demandar el acto administrativo que la declaró (11:23 a.m.)
25 de Mayo de 2011
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Nota:
73823
Cuando el daño tiene su origen en un acto administrativo que se considera ilegal, la acción procedente será la de impugnación de actos administrativos, bien sea la de nulidad y restablecimiento del derecho o la acción relativa a controversias contractuales, reiteró el Consejo de Estado en reciente decisión. La Sección Tercera se inhibió para conocer de fondo una demanda contra el departamento de Santander, que pedía declararlo responsable del incumplimiento de un contrato de obra que liquidó unilateralmente, pues no se demandó el acto administrativo de la liquidación. La sala dijo que resolver sobre los supuestos incumplimientos contractuales endilgados a la entidad demandada equivaldría a desconocer el contenido, validez y firmeza del acto administrativo, que no fue demandado. Explicó que el artículo 66 del Código Contencioso señala que todo acto administrativo es obligatorio mientras no sea anulado o suspendido por la Jurisdicción Contencioso Administrativa (C. P. Danilo Rojas).
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